El Camino Hacia una Nueva Constitucion en Chile
Al igual que en el caso de la elección del candidato del MAS en Bolivia, Luis Arce, el voto a favor de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva constitución para Chile fue contundente. Alrededor de un 78 % a favor del Apruebo. No cabe la menor duda que los chilenos votaron por un cambio. La participación fue histórica, y las consecuencias de esta también lo serán.
Fue un acto ciudadano lleno de significado, expresando
desde una imprecisa bronca hacia el orden existente hasta los más complejos
proyectos a favor de un nuevo contrato social. Sin embargo, a pesar de todos
esos matices, la historia lo juzgará como el corte definitivo con la herencia
pinochetista. Distinto a la serie de remiendos que ya había venido
experimentando la Constitución de 1980. No olvidemos que la Constitución del 80
es la que más modificaciones ha sufrido, comparada con las anteriores
constituciones chilenas de 1833, y de 1925[1].
Cada uno de los presidentes en la época
de la postdictadura propuso y llevó a cabo modificaciones, algunas de estas de
poca trascendencia, pero muchas otras fueron claves para realmente instalar la
democracia en el país, tal el caso de la anulación de los senadores designados,
por ejemplo. Aun así, estaba pendiente una vuelta de hoja completa.
Existe un consenso de que este proceso
no se hubiera dado si no fuese por las multitudinarias marchas y protestas que
tuvieron lugar a finales del 2019 y posteriormente de manera más esporádica en
2020. Toda la región de América Latina vio desvanecerse el mito del Chile
próspero y a la vanguardia. Esa imagen fue sustituida por la de un pueblo
altamente endeudado, inhalados por el centro metropolitano cada día a las 7
para trabajar y exhalados cada día a las 5 de la tarde para volver a sus
comunas alejadas; premiados al final de sus vidas útiles con una mísera
pensión. Esa era la nueva clase media, había sido.
La política estaba en shock, inclusive
las nuevas fuerzas progresistas, como el Frente Amplio. Las protestas eran
multitudinarias, constantes y expresaban su rechazo a las élites y los
partidos. Era una erupción volcánica que no encontraba cauce. El gobierno
intentó minimizar el impacto, pero con el paso del tiempo se dio cuenta que eso
era como un Chernóbil social, y había que actuar. Eventualmente surgió el tema
de la nueva constitución como un mecanismo para tratar de darle, justamente, un
cauce a la espontaneidad de las masas y sus legítimas aspiraciones.
Hay un momento en que la clase política deja entrever
su sensación de urgencia. Es cuando suscriben el Acuerdo por la Paz y la Nueva
Constitución[2] y convocan a la prensa para difundir el
contenido, divulgando los pasos concretos que conducirían al plebiscito, la
asamblea constituyente y finalmente la ratificación de la nueva carta magna por
parte de la ciudadanía. Cada una de estas fuerzas se refirió a la movilización
ciudadana como la inspiradora de esa decisión y ese acuerdo. La derecha aludía
con más frecuencia a la violencia durante las movilizaciones y, por ende, la
necesidad de una paz social, mientras que la izquierda argumentaba estar
retomando una demanda ciudadana, expresada con sacrificio y valentía. Sin
embargo, todos coincidieron en la necesidad de devolverle a “la política” su
rol y dejar atrás la “irresponsabilidad”, asumiendo su incapacidad de ejercer
una escucha activa vis a vis con la ciudadanía. Y está bien que así sea, pues
un proceso de protesta legítima y manifestación espontánea eventualmente tiene
que encontrar un cauce y un modo de refundar el contrato social.
Ahora cabe ver qué tan efectivo será este cauce
institucional. Mucho dependerá, obviamente, de si el espíritu del Acuerdo por
la Paz y la Nueva Constitución sigue vigente. Es probable que la Asamblea
Constituyente surja como un colegiado muy plural de 155 miembros, incluyendo a
independientes. La configuración y el carácter de esa pluralidad determinarán
si se podrá tomar decisiones. Más aun teniendo en cuenta que las disposiciones
marco para la constituyente exigen un quorum de dos tercios para cada votación
definitoria de las nuevas normas constitucionales[3]. Queda la duda si el quorum será usado como un arma
política por grupos de constituyentes relativamente pequeños, aunque esta no
sea la intención de una fórmula que apunta a asegurar grandes consensos.
La temperatura en lo que respecta al ánimo de la
asamblea será tomada desde un inicio, cuando la misma elija por una mayoría de
dos tercios la presidencia y vicepresidencia, para luego darle curso, también
por mayoría calificada de dos tercios, al reglamento. No sabemos si la
inédita paridad de género garantizada[4] al 100 % por esta asamblea constituyente pueda
afectar la “cultura política” del colegiado. El mundo presenciará por primera
vez lo que es un colegiado político plenamente paritario. Se ha comentado mucho
el espíritu dialoguista de las mujeres. Veremos si esa dimensión logra, y de
qué forma, mediatizar las diferencias ideológicas entre los convencionales
constituyentes.
La asamblea constituyente tendrá también
que ser efectiva. Tiene nueve meses, con una posible y única prolongación de
tres meses para terminar su labor. Ese proceso no puede empantanarse y debe
entregar un resultado digno para el nuevo plebiscito aprobatorio que le dará la
voz a la ciudadanía una vez más. Lo mejor sería terminar en nueve meses. De ese
modo, aquel “retorno de la política” como mecanismo capaz de resolver el
conflicto tendría una base más sólida. Adicionalmente, no estaría mal prestarle
atención a una de las máximas del sentido común, aquella de no pedirle peras al
olmo. Si la constituyente invade el terreno programático y legislativo entraran
en terreno peligroso. La reivindicación de ampliar la carta de derechos para
incluir los derechos sociales y redefinir el rol del Estado, dejando atrás la
concepción del Estado subsidiario son, todos, propósitos loables. Otorgarle un
marco al sistema de seguridad social y de pensiones es igualmente importante.
Sin embargo, entrar en el terreno de los topes presupuestarios, establecer
salarios mínimos, y otros, son difíciles de sostener para una labor que debe ,
en la medida de lo posible, brindar un marco duradero, sin ahondar en las
especificidades de cada tópico.
[1] Ver Carlos Carmona Santander, Revista de Derecho
Público, Santiago, Chile
[2] Ver
https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-1
[3] Ver
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340
[4] Ver
https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_publicacion-de-la-ley-21-216-paridad-de-genero-para-el-proceso-constituyente
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