El Camino Hacia una Nueva Constitucion en Chile

 

Al igual que en el caso de la elección del candidato del MAS en Bolivia, Luis Arce, el voto a favor de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva constitución para Chile fue contundente. Alrededor de un 78 % a favor del Apruebo. No cabe la menor duda que los chilenos votaron por un cambio. La participación fue histórica, y las consecuencias de esta también lo serán.

Fue un acto ciudadano lleno de significado, expresando desde una imprecisa bronca hacia el orden existente hasta los más complejos proyectos a favor de un nuevo contrato social. Sin embargo, a pesar de todos esos matices, la historia lo juzgará como el corte definitivo con la herencia pinochetista. Distinto a la serie de remiendos que ya había venido experimentando la Constitución de 1980. No olvidemos que la Constitución del 80 es la que más modificaciones ha sufrido, comparada con las anteriores constituciones chilenas de 1833, y de 1925[1].

Cada uno de los presidentes en la época de la postdictadura propuso y llevó a cabo modificaciones, algunas de estas de poca trascendencia, pero muchas otras fueron claves para realmente instalar la democracia en el país, tal el caso de la anulación de los senadores designados, por ejemplo. Aun así, estaba pendiente una vuelta de hoja completa.

Existe un consenso de que este proceso no se hubiera dado si no fuese por las multitudinarias marchas y protestas que tuvieron lugar a finales del 2019 y posteriormente de manera más esporádica en 2020. Toda la región de América Latina vio desvanecerse el mito del Chile próspero y a la vanguardia. Esa imagen fue sustituida por la de un pueblo altamente endeudado, inhalados por el centro metropolitano cada día a las 7 para trabajar y exhalados cada día a las 5 de la tarde para volver a sus comunas alejadas; premiados al final de sus vidas útiles con una mísera pensión. Esa era la nueva clase media, había sido.

La política estaba en shock, inclusive las nuevas fuerzas progresistas, como el Frente Amplio. Las protestas eran multitudinarias, constantes y expresaban su rechazo a las élites y los partidos. Era una erupción volcánica que no encontraba cauce. El gobierno intentó minimizar el impacto, pero con el paso del tiempo se dio cuenta que eso era como un Chernóbil social, y había que actuar. Eventualmente surgió el tema de la nueva constitución como un mecanismo para tratar de darle, justamente, un cauce a la espontaneidad de las masas y sus legítimas aspiraciones.

Hay un momento en que la clase política deja entrever su sensación de urgencia. Es cuando suscriben el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución[2] y convocan a la prensa para difundir el contenido, divulgando los pasos concretos que conducirían al plebiscito, la asamblea constituyente y finalmente la ratificación de la nueva carta magna por parte de la ciudadanía. Cada una de estas fuerzas se refirió a la movilización ciudadana como la inspiradora de esa decisión y ese acuerdo. La derecha aludía con más frecuencia a la violencia durante las movilizaciones y, por ende, la necesidad de una paz social, mientras que la izquierda argumentaba estar retomando una demanda ciudadana, expresada con sacrificio y valentía. Sin embargo, todos coincidieron en la necesidad de devolverle a “la política” su rol y dejar atrás la “irresponsabilidad”, asumiendo su incapacidad de ejercer una escucha activa vis a vis con la ciudadanía. Y está bien que así sea, pues un proceso de protesta legítima y manifestación espontánea eventualmente tiene que encontrar un cauce y un modo de refundar el contrato social.

Ahora cabe ver qué tan efectivo será este cauce institucional. Mucho dependerá, obviamente, de si el espíritu del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución sigue vigente. Es probable que la Asamblea Constituyente surja como un colegiado muy plural de 155 miembros, incluyendo a independientes. La configuración y el carácter de esa pluralidad determinarán si se podrá tomar decisiones. Más aun teniendo en cuenta que las disposiciones marco para la constituyente exigen un quorum de dos tercios para cada votación definitoria de las nuevas normas constitucionales[3]. Queda la duda si el quorum será usado como un arma política por grupos de constituyentes relativamente pequeños, aunque esta no sea la intención de una fórmula que apunta a asegurar grandes consensos.

La temperatura en lo que respecta al ánimo de la asamblea será tomada desde un inicio, cuando la misma elija por una mayoría de dos tercios la presidencia y vicepresidencia, para luego darle curso, también por mayoría calificada de dos tercios, al reglamento.  No sabemos si la inédita paridad de género garantizada[4] al 100 % por esta asamblea constituyente pueda afectar la “cultura política” del colegiado. El mundo presenciará por primera vez lo que es un colegiado político plenamente paritario. Se ha comentado mucho el espíritu dialoguista de las mujeres. Veremos si esa dimensión logra, y de qué forma, mediatizar las diferencias ideológicas entre los convencionales constituyentes.

La asamblea constituyente tendrá también que ser efectiva. Tiene nueve meses, con una posible y única prolongación de tres meses para terminar su labor. Ese proceso no puede empantanarse y debe entregar un resultado digno para el nuevo plebiscito aprobatorio que le dará la voz a la ciudadanía una vez más. Lo mejor sería terminar en nueve meses. De ese modo, aquel “retorno de la política” como mecanismo capaz de resolver el conflicto tendría una base más sólida. Adicionalmente, no estaría mal prestarle atención a una de las máximas del sentido común, aquella de no pedirle peras al olmo. Si la constituyente invade el terreno programático y legislativo entraran en terreno peligroso. La reivindicación de ampliar la carta de derechos para incluir los derechos sociales y redefinir el rol del Estado, dejando atrás la concepción del Estado subsidiario son, todos, propósitos loables. Otorgarle un marco al sistema de seguridad social y de pensiones es igualmente importante. Sin embargo, entrar en el terreno de los topes presupuestarios, establecer salarios mínimos, y otros, son difíciles de sostener para una labor que debe , en la medida de lo posible,  brindar un marco duradero, sin ahondar en las especificidades de cada tópico.

 

 

[1] Ver Carlos Carmona Santander, Revista de Derecho Público, Santiago, Chile

[2] Ver https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-1

[3] Ver https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340

[4] Ver https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_publicacion-de-la-ley-21-216-paridad-de-genero-para-el-proceso-constituyente

 

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